Por Samuel Comesaña Rocha. Última revisión: 30 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: el nuevo Reglamento de Máquinas (UE) 2023/1230 es obligatorio desde el 20 de enero de 2027. Tus máquinas actuales no tienen que recertificarse. Lo que cambia es qué pasa cuando compras una máquina nueva o modificas una que ya tienes.
Si buscas cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de máquinas, verás tres fechas distintas: julio de 2023, 14 de enero de 2027 y 20 de enero de 2027. Una es la entrada en vigor, otra es un error ya corregido y solo una es la que te obliga.
Al final del artículo tienes un test interactivo que te dice en un minuto si un cambio en tu máquina te convierte en fabricante y cuántos días faltan.

Nuevo reglamento de máquinas 2027: la fecha real
La norma es el Reglamento (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, publicado en el DOUE el 29 de junio de 2023. Entró en vigor el 19 de julio de 2023, pero su aplicación quedó aplazada tres años y medio para dar margen a fabricantes y empresas (INSST).
Por eso, el calendario queda así:
- 19 de julio de 2023: entrada en vigor. No obliga todavía a empresas ni talleres.
- 20 de enero de 2027: aplicación obligatoria. La Directiva de Máquinas 2006/42/CE queda derogada ese mismo día.
El texto publicado decía 14 de enero de 2027. Una corrección de errores en el DOUE lo cambió al 20 de enero. Muchas webs copiaron la primera versión y no la han actualizado: por eso circulan dos fechas.
Reglamento, Directiva y RD 1215/1997: tres normas distintas
Aquí está la causa principal de la confusión. Mucha gente mezcla la norma que regula cómo se fabrica y vende una máquina con la que regula cómo se usa en el trabajo.
| Norma | Qué regula | A quién obliga | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Directiva 2006/42/CE | Diseño, fabricación y marcado CE | Fabricantes, importadores y quien modifica sustancialmente | Hasta el 19 de enero de 2027 |
| Reglamento (UE) 2023/1230 | Lo mismo, con nuevos requisitos (software, ciberseguridad, modificaciones) | Fabricantes, importadores, distribuidores y quien modifica sustancialmente | 20 de enero de 2027 |
| Real Decreto 1215/1997 | Uso seguro de equipos de trabajo: mantenimiento, formación, adecuación | Todas las empresas que tienen trabajadores usando máquinas | Desde 1997, sin cambios |
Si tu pyme solo usa máquinas, tu día a día sigue regido por el RD 1215/1997. El nuevo reglamento te afecta en dos momentos concretos: cuando compras y cuando modificas.
Qué cambia para ti con el nuevo reglamento de máquinas
Hasta el 20 de enero de 2027, nada cambia en tu taller. A partir de esa fecha hay tres cambios que sí te tocan.
1. Si modificas una máquina, puedes pasar a ser su fabricante
El artículo 18 considera fabricante a quien hace una modificación sustancial: un cambio físico o de software, no previsto por el fabricante, que crea un peligro nuevo o aumenta uno existente hasta exigir protecciones nuevas (Fabrico). En ese caso, la evaluación de riesgos, el expediente técnico, la declaración UE y el marcado CE pasan a ser responsabilidad tuya.
Ejemplos típicos: subir la velocidad de una línea, reprogramar el autómata de seguridad, añadir un robot, quitar un resguardo o pasar un mando manual a remoto.
2. Las máquinas nuevas deben venir con declaración según el Reglamento
Una máquina comercializada después del 20 de enero de 2027 debe traer una declaración UE de conformidad que cite el Reglamento 2023/1230, no la Directiva. Si te llega una con la Directiva y fecha posterior, pide explicaciones antes de pagar.
3. Las instrucciones pueden llegar en formato digital
El fabricante puede darte el manual por enlace o descarga. Tienes derecho a pedirlo en papel sin coste. Descárgalo y guárdalo en el expediente de la máquina: en una inspección te lo pueden pedir.
Dos matices importantes:
- Las máquinas que ya tienes con marcado CE no hay que recertificarlas.
- Cambiar piezas por otras equivalentes (motor, rodamientos, ruedas) es mantenimiento, no modificación sustancial.
Cómo comprar maquinaria nueva sin problemas desde 2027
Si vas a comprar una máquina en los próximos meses, comprueba cinco cosas antes de firmar:
- Qué norma cita la declaración UE. Si la máquina se entrega después del 20 de enero de 2027, debe citar el Reglamento 2023/1230.
- Que el marcado CE y la placa estén en la máquina, con fabricante, modelo, número de serie y año.
- Que las instrucciones estén en castellano y te las den en papel si lo pides.
- Quién es el fabricante si hay integración. Si un proveedor monta varias máquinas en una línea, deja por escrito quién firma la declaración del conjunto.
- Que tu servicio de prevención revise la máquina antes de ponerla en marcha y forme a los operarios, como exige el RD 1215/1997.
Si compras de segunda mano, la máquina debe tener marcado CE y no haber sido modificada sustancialmente. Si es anterior a 1995 y no lo tiene, debe adecuarse al anexo I del RD 1215/1997.
Qué hacer ahora
- No cambies máquinas por prisa. Las que tienes siguen siendo legales.
- Haz inventario y lista de modificaciones. Para cada máquina: año, proveedor, declaración CE, manual y cambios hechos desde la compra, con fecha y responsable.
- Pon un filtro a los cambios. Ningún ajuste de velocidad, software de seguridad o resguardos sin una evaluación de riesgos firmada antes.
Mitos sobre el nuevo reglamento de máquinas
- «Hay que recertificar todas las máquinas antes de 2027.» Falso. Las comercializadas legalmente antes del 20 de enero de 2027 siguen siendo válidas.
- «Entra en vigor el 14 de enero de 2027.» Esa fecha era un error del texto original, corregido al 20 de enero.
- «Solo afecta a los fabricantes.» Falso. Afecta a cualquier taller o empresa que modifique sustancialmente una máquina.
- «Si solo cambio el software, no cuenta.» Falso. El Reglamento incluye expresamente las modificaciones digitales.
- «Cambia lo que tengo que hacer en el mantenimiento diario.» No. Revisiones, formación y adecuación siguen en el RD 1215/1997 y en los reglamentos de cada equipo.
Si tienes carretillas, mira revisión obligatoria de carretillas elevadoras. Si trabajas con elevación, tienes plazos de revisión de puentes grúa. Y si dudas de qué formación necesitan tus operarios, consulta carné de carretillero: requisitos.
Test: ¿te afecta el nuevo reglamento de máquinas?
Responde a dos o tres preguntas y verás si tu caso es verde, amarillo o rojo, qué tienes que hacer y cuántos días faltan.
Responde y verás tu resultado en menos de un minuto.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo reglamento de máquinas
¿Cuándo es obligatorio el nuevo reglamento de máquinas?
Desde el 20 de enero de 2027. Entró en vigor el 19 de julio de 2023, pero hasta esa fecha sigue aplicándose la Directiva 2006/42/CE.
¿Tengo que recertificar mis máquinas?
No. Las máquinas comercializadas legalmente antes del 20 de enero de 2027 siguen siendo válidas, salvo que se modifiquen sustancialmente.
¿Qué es una modificación sustancial?
Un cambio físico o de software no previsto por el fabricante que crea un peligro nuevo o aumenta uno existente hasta exigir protecciones nuevas. Quien la hace pasa a ser fabricante.
¿Puedo comprar máquinas con declaración según la Directiva 2006/42/CE?
Solo si se comercializaron antes del 20 de enero de 2027. Las comercializadas después deben citar el Reglamento 2023/1230.
¿Cambia algo en el mantenimiento y las revisiones?
No. Siguen regidas por el RD 1215/1997 y por los reglamentos específicos de cada equipo, como grúas o equipos a presión.
¿Pueden volver a cambiar las fechas?
Es poco probable, pero confirma siempre en el DOUE, el BOE o el INSST antes de tomar decisiones. Este artículo se actualiza cuando cambie algo.
Aviso legal: este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento técnico ni jurídico personalizado. Antes de modificar o comprar maquinaria, consulta con tu servicio de prevención o un organismo de control.

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