Por Samuel Comesaña Rocha. Última revisión: 2 de noviembre de 2026.
Respuesta rápida: un extintor tiene cuatro plazos distintos: una revisión cada 3 meses que puedes hacer tú mismo, un mantenimiento anual por una empresa mantenedora habilitada, una prueba de presión o retimbrado cada 5 años y una vida útil máxima de 20 años desde su fecha de fabricación.
Si buscas cada cuánto hay que revisar un extintor, encontrarás respuestas que parecen contradictorias: cada año, cada cinco años, cada tres meses. Todas son correctas, porque cada una se refiere a una revisión diferente. La confusión viene de mezclarlas.
Al final del artículo tienes una calculadora que, con la fecha de fabricación y la de la última revisión, te dice cuándo le toca a tu extintor cada revisión y cuántos días faltan.

Revisión de extintores: los plazos reales
La norma que manda es el Real Decreto 513/2017, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI). Su anexo II fija el programa de mantenimiento, y la norma UNE 23120 detalla cómo se hace el mantenimiento de extintores.
Por eso, el calendario de cada extintor queda así:
- Cada 3 meses: comprobación visual por el titular o su personal.
- Cada año: mantenimiento por una empresa mantenedora habilitada.
- Cada 5 años: retimbrado o prueba de presión del recipiente.
- A los 20 años de su fabricación: retirada definitiva del extintor.
Con una vida útil de 20 años y un retimbrado cada 5, un extintor puede pasar como máximo tres retimbrados, a los 5, 10 y 15 años (Gobierno de Aragón).
En 2025, el Real Decreto 164/2025 actualizó el documento de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación y reforzó algunas exigencias del RIPCI, como la revisión trimestral de las bocas de incendio equipadas (TÜV SÜD). Los cuatro plazos básicos de los extintores siguen siendo los mismos.
Revisión trimestral, anual, retimbrado y vida útil: cuatro obligaciones distintas
Aquí está la causa principal de la confusión. Son cuatro obligaciones con plazos y responsables diferentes:
| Obligación | Cada cuánto | Quién la hace | Qué se comprueba |
|---|---|---|---|
| Revisión visual | Cada 3 meses | El titular o su personal | Ubicación, acceso, señal, precinto, manómetro y daños visibles |
| Mantenimiento | Cada año | Empresa mantenedora habilitada | Estado interno y externo, agente extintor, presión y etiqueta de revisión |
| Retimbrado (prueba de presión) | Cada 5 años | Empresa mantenedora habilitada | Resistencia del recipiente con una prueba de presión |
| Fin de vida útil | A los 20 años de la fabricación | Empresa mantenedora (retirada) | El extintor se da de baja aunque funcione |
Un error muy común es pensar que la revisión anual sustituye a la trimestral. No es así: la trimestral es tuya y tienes que poder demostrar que la haces.
Qué se revisa en cada visita y qué tienes que guardar
La revisión trimestral que puedes hacer tú
En cinco minutos por extintor, comprueba:
- Que está en su sitio, visible y sin nada delante que impida cogerlo.
- Que tiene la señal de extintor, con pictograma blanco sobre fondo rojo y visible en caso de corte de luz.
- Que el precinto y el pasador de seguridad están intactos.
- Que la aguja del manómetro está en la zona verde (en los extintores que lo llevan).
- Que no tiene golpes, óxido, fugas ni la manguera agrietada.
En instalaciones nuevas, el RIPCI pide colocar los extintores de forma que su parte superior quede entre 80 y 120 cm del suelo (ISSL Murcia).
La documentación que te pedirán en una inspección
- Registro de las revisiones trimestrales, con fecha, extintores revisados, incidencias y quién las hizo. Una hoja sencilla o una tabla en el ordenador sirve.
- Certificados del mantenimiento anual de la empresa mantenedora.
- Contrato con la empresa mantenedora habilitada.
- Etiqueta de revisión en cada extintor, con la fecha de la última revisión y del último retimbrado.
Sin papeles, para un inspector la revisión no se ha hecho.
Cómo elegir una empresa mantenedora de extintores
Antes de firmar un contrato, comprueba cinco cosas:
- Que esté habilitada como mantenedora de protección contra incendios según el RD 513/2017 e inscrita en el registro de industria de tu comunidad autónoma. Pide el número de inscripción.
- Que el contrato incluya el retimbrado cuando toque, o que te dé el precio por escrito. Es el coste que más sorprende.
- Que te entregue un certificado tras cada mantenimiento con la lista de extintores revisados y las incidencias.
- Que te avise de los extintores que se acercan a los 20 años, para planificar la sustitución sin sustos.
- Que revise también la señalización y te diga si algún extintor está mal colocado.
Desconfía de quien te ofrezca «revisar» solo cambiando la etiqueta sin abrir el extintor ni darte certificado: si hay una inspección o un incendio, ese papel no te cubre.
Qué hacer ahora
- Haz inventario: apunta cada extintor con su ubicación, fecha de fabricación (está grabada en el recipiente o en la etiqueta del fabricante) y fecha del último retimbrado.
- Retira los que tengan 20 años o más, aunque parezcan nuevos.
- Pon una alarma cada tres meses en el móvil para la revisión visual y guarda el registro.
- Revisa tu contrato con la mantenedora y comprueba que incluye el mantenimiento anual y el retimbrado.
Mitos sobre la revisión de extintores
- «Con la revisión anual ya cumplo.» Falso. La revisión trimestral es obligatoria y te corresponde a ti.
- «Un extintor caduca a los 5 años.» Falso. A los 5 años toca el retimbrado; la vida útil máxima es de 20 años.
- «Los 20 años se cuentan desde la compra.» Falso. Se cuentan desde la fecha de fabricación del extintor.
- «Si no se ha usado, no hace falta revisarlo.» Falso. Un extintor puede perder presión o deteriorarse sin usarse; por eso existen las revisiones.
- «Cualquier ferretería puede revisarlo.» Falso. El mantenimiento anual y el retimbrado solo puede hacerlos una empresa mantenedora habilitada.
Si manejas maquinaria, tienes el Nuevo Reglamento de Máquinas 2027. Y si tus trabajadores usan carretillas, consulta el carné de carretillero: la respuesta real.
Calculadora: ¿cuándo le toca la próxima revisión a tu extintor?
Introduce la fecha de fabricación, la del último retimbrado y la del último mantenimiento anual. Verás el calendario de tu extintor y los días que faltan para cada revisión.
Tres fechas y verás el calendario de tu extintor.
Preguntas frecuentes sobre la revisión de extintores
¿Cada cuánto hay que revisar un extintor?
Cada 3 meses una revisión visual por el titular, cada año un mantenimiento por una empresa mantenedora habilitada y cada 5 años el retimbrado o prueba de presión.
¿Cuándo caduca un extintor?
Su vida útil máxima es de 20 años desde la fecha de fabricación. Pasado ese plazo hay que retirarlo, aunque funcione y haya pasado todas las revisiones.
¿Qué es el retimbrado de un extintor?
Es una prueba de presión que comprueba que el recipiente sigue siendo resistente. Se hace cada 5 años y solo puede realizarla una empresa mantenedora habilitada.
¿Puedo revisar yo mismo los extintores?
Solo la revisión trimestral: comprobar ubicación, acceso, señal, precinto, manómetro y daños visibles. El mantenimiento anual y el retimbrado deben hacerlos profesionales habilitados.
¿Cuánto cuesta revisar un extintor?
Depende de la empresa, del tipo de extintor y de la zona. Como referencia, el mantenimiento anual suele costar entre 8 y 20 € por extintor, y el retimbrado de un extintor de CO₂ cuesta bastante más que el de uno de polvo. Con esta calculadora puedes estimar cuánto te costará a ti este año:
Una horquilla orientativa según tus extintores y lo que toca este año.
Las cifras son horquillas orientativas: pide siempre presupuesto por escrito que incluya el retimbrado y el desplazamiento.
¿Qué pasa si no tengo los extintores revisados?
Puedes recibir sanciones por incumplir la normativa de seguridad industrial y de prevención de riesgos laborales. Y si hay un incendio, un extintor sin mantenimiento puede fallar y complicar la respuesta de tu seguro.
Aviso legal: este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento técnico ni jurídico personalizado. Las normas y criterios pueden cambiar, y algunas comunidades autónomas tienen requisitos adicionales. Antes de tomar decisiones, consulta con tu empresa mantenedora habilitada o con tu servicio de prevención.
Fuentes: Real Decreto 513/2017, RIPCI (BOE) · Gobierno de Aragón · ISSL Región de Murcia · TÜV SÜD

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